Los reiterados ilícitos ocurrieron en el trascurso del 2016 al 2019. Las víctimas eran menores de edad cuando ocurrieron los delitos, una de 15 años y otras de 12.


 

El veredicto fue emitido el pasado 20 de diciembre por el Tribunal en los Criminal Nº3. Los hechos ocurrieron en una localidad del departamento de Valle Grande.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a C.F.P. a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos: un abuso sexual con acceso carnal y dos abusos sexuales simples.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig y la jueza María Margarita Nallar. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de Ricardo Almaráz.

Además el Tribunal absolvió por el beneficio de la duda al imputado en relación al delito de corrupción de menores y ordenó que se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

En el veredicto, emitido el pasado 20 de diciembre, el Tribunal también declaró la nulidad parcial del requerimiento de citación a juicio formulado por la Fiscalía en orden a otros delitos por los que C.F.P. también fue acusado.

Los hechos

Los ilícitos ocurrieron  entre los años 2016 y 2019, cuando la primera víctima tenía 15 años de edad y el imputado aprovechó que la adolescente, sobrina de su pareja, se encontraba en la vivienda donde este convivía con la mujer y sus hijos, para abusar sexualmente de la menor accediéndola carnalmente.

En el mismo domicilio, el inculpado abusó sexualmente en dos oportunidades de la hermana menor de la primera víctima, cuando la niña tenía 12 años de edad.

Como representantes del Ministerio Público de la Acusación se desempeñaron Ernesto Lían Resua y Julio Fernando Lobo. Como patrocinante de la querella se desempeñó Juan José Calderari, del Centro de Asistencia a la Víctima.

La defensa técnica del imputado fue ejercida por Juan Ángel Cabezas y Ana Lorena Madrid Cardozo.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir del cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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