Este caso sienta jurisprudencia en la provincia de Jujuy al ser el primer caso autorizado por la Justicia para llevar adelante la maternidad por sustitución.
Si bien la subrogación de vientre es algo que cada vez se escucha más, en la provincia de Jujuy es la primera vez que se llevará a cabo el tratamiento con el vientre de la hermana de una de las partes.
Qué es la subrogación de vientre
El vientre de alquiler, formalmente gestación subrogada, es la práctica por la que, previo acuerdo con otra persona o pareja, una mujer queda embarazada, lleva la gestación a término y da a luz a un bebé para esa otra persona o pareja, las cuales se convierten en padres del bebé.
Jujuy: primer caso donde la hermana llevará en el vientre a su bebé
B.B. (mujer) y C.B. (hombre) se convertirán en padres después de luchar un año para que la autorización tan ansiada llegue. B.B comentó que “Hace aproximadamente un año se pidió autorización a tribunales para autorizar la gestación por sustitución ya que yo no podía llevar a cabo un embarazo por una enfermedad del útero”.
Tras afrontar esta complicación, B.B. explicó que su hermana (Y.B.) será quien lleve adelante el embarazo, “mi hermana se ofreció a llevar en su vientre a nuestro bebé, pero el material genético sería de esposo y el mío”.
“Planteamos nuestra situación ante la Justicia y pedimos la autorización para llevarlo a término y que autorizaran dicho tratamiento. Después de un año, ayer me notificaron que si se autorizó”, indicó B.B. llena de ilusión y alegría.
Según los documentos, el pedido de autorización estuvo a cargo de la abogada Dra. Carla Agustina Reyna y la Justicia jujeña resolvió:
- Autorizar el pedido de todas las partes involucradas, quienes están de acuerdo en llevar adelante el tratamiento.
- Autorizar la Técnica de Reproducción Humana Asistida en virtud de la cual B.B y C.B. transferirán un óvulo fecundado a fin de que sea implantado médicamente, gestado y concebido en el vientre de Y.B.
- Declarar la inaplicabilidad en este caso concreto del artículo 562 del Código Civil y Comercial y, en consecuencia, ordenar que el niño o niña nacido a través de la Técnica autorizada sea inscripto como hijo o hija de B.B., en su carácter de madre, y C.B., en su carácter de padre.
- Deberán hacer conocer al hijo o hija, cuando alcance la madurez suficiente, su realidad gestacional de origen, de conformidad a su interés superior y a las normas de protección integral de la niñez.
Por otro lado, una de las partes que interviene en este proceso comentó que tiene la ilusión de poder ayudar a otras personas que pasen por la misma situación, que tengan el deseo de convertirse en madre, pero que por alguna patología no lo pueden lograr.
“Estoy haciendo una fundación de apoyo para toda persona que tenga dificultad en la Reproducción y así mujeres y personas igualitarias tengan un lugar de contención psicológica y legal para afrontar este largo camino de ser padres”, puntualizó B.B.