Por Normando Balduin

La ocupación colonial de las tierras de nuestra ciudad, comenzó en 1764. Las denominaciones fueron cambiando de “Pampa de San Pedro” a “Finca San Pedro”, “Finca y Cañaverales San Pedro”, “Aldea de las Finca San Pedro”, “Pueblo de San Pedro” y desde 1947 “Ciudad”.

En 1869 la “Aldea de la Finca San Pedro” tenía 270 viviendas, ocupadas por 472 personas; contaba con un Concejo Municipal de ocho miembros, Comisario con Comisaría, Juez de Paz y Escuelas para varones y mujeres.

En 1876 sumó un Ingenio Azucarero con máquinas de acero y caldera de vapor, que demando mayor cantidad de caña de azúcar, obreros, técnico y administrativos.

En 1883 el Gobernador Eugenio Tello considerando que una población asentada en tierras de un solo propietario, representaba “un régimen depresivo de la dignidad de los pobladores”, decidió expropiarlas en “homenaje a la democracia que tiende a garantizar la independencia del pueblo”.

Eran momentos de precaria estabilidad política y el poder real se encontraba en manos de los grandes terratenientes.

El propietario de la finca e Ingenio San Pedro Miguel Francisco Aráoz, era una de ellos y el Gobernador a pesar de contar con una Ley tuvo que negociar hasta convencerlo que aceptara la expropiación (en Ledesma hizo lo mismo sin éxito).

Tello en una carta escrita muchos años después, relata que el 25 de mayo de 1883 tras discutir logró la conformidad del propietario y dispuso se iniciara el proceso administrativo-legal de fundación.

Primero un Decreto de Expropiación; dos años después el Plano de Mensura y el inicio de la venta de Lotes; doce años después, las primeras escrituras.

En 1977 se quiso contar con una fecha de fundación de la ciudad y luego de estudiar los acontecimientos históricos se decidió sea la recordada o elegida por el indiscutido fundador, el 25 de Mayo de 1883.

Debemos asumir que no existen definiciones, fórmulas, reglas, principios, Normas, Leyes, tradiciones ni preconcepto, que obliguen tomar un acontecimiento, fecha, fenómeno, leyenda, cambio de estatus, etc. como fundacional.

Tampoco quién, quiénes, cómo o con qué se determina la fecha, la que finalmente responde a un acto decisorio, voluntario y arbitrario de quien o quienes la definen.

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